Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Persona | 23 de septiembre
Día
Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Persona.
23 de septiembre
Sandra Muñoz Díaz, Coordinadora del área jurídica.
El Día Internacional contra la Explotación Sexual y el
Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños se evoca cada 23 de septiembre. Fue
instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de
Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres de Dhaka, Bangladesh,
en enero de 1999.
El
Protocolo de Palermo define a la trata de personas como la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a
la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a
la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta
explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u
otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos. (Gobierno de México, 2017)
La trata de personas en el mundo
De
acuerdo a EpData (2020) en Europa, el 53% de las víctimas detectadas son
mujeres, mismas que son usadas con fin de explotación
sexual. En el Sur de Asia, la cantidad de víctimas detectadas suelen ser
mujeres adultas, con una cantidad elevada de niños y niñas, siendo una de las
regiones con mayor número de menores de edad detectados. El 52% de los casos reportados
tienen como fin el trabajo forzado, seguido de la explotación sexual con un
36%. En la región de África Subsahariana la mayoría de las víctimas, alrededor
del 60%, son niños y niñas. Se reporta que la mayoría de los casos son con
fines de trabajo forzado, seguida de explotación sexual, y por otras formas
como para la actividad delictiva forzada, o el matrimonio forzado.
En
África del Norte y en el Medio Oriente la mayoría de las víctimas son mujeres
adultas, pero también se reportan altos números de niños y niñas. En esta
región el 30% de los casos tienen el fin de explotación sexual, otro 30% tiene
el fin del trabajo forzado y un 29% tiene el fin de explotación por mendicidad,
reportando casos en menor cantidad de delincuencia forzada y tráfico de
órganos.
En
Sudamérica casi el 70% de las víctimas son mujeres adultas, y su fin ilícito es
la trata para explotación sexual. En la región de América las víctimas que suelen detectarse son, en el caso de
América del Norte mujeres adultas, mientras que en América Central y el
Caribe casi el 80% de las víctimas son niñas y mujeres adultas
(EpData, 2020).
La normatividad en México contra la trata de personas
A
pesar de que nuestra Carta Magna y todas las normativas mexicanas están
encaminadas a la protección máxima de los derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes, los números de trata siguen aumentando siguen en aumento.
La
Constitución mexicana en su artículo 1o. se obliga a la protección de los
derechos humanos mencionados en sí misma, y en los Tratados reconocidos por México,
tales como el Protocolo Palermo o como la Convención
sobre los Derechos del Niño, que tanto en sus artículos 35, 36 y 37 velan por
la protección de los niños y niñas contra la trata, de la explotación o de
cualquier trato inhumano, así como en las Observaciones Generales del Comité de
los Derechos de los niños, que indica a los Estados su deber de cerciorarse de
que las infancias estén protegidas contra la explotación, abusos sexuales,
venta o trata de niños, con cualquier fin.
En el
año 2012 se expidió la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia
a las Víctimas de estos delitos, que en su artículo 10° define a la explotación,
y sanciona con hasta 10 años de prisión a quien la cometa en cualquiera de sus
expresiones (Gobierno de México, 2016). El artículo mencionado establece que se
entenderá por explotación: la esclavitud, la condición de siervo, la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o servicios
forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de edad en
actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de edad, el
matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres
humanos vivos, y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.
En
este año 2021 México ocupó el tercer lugar en trata de persona con fines de
explotación sexual y de mendicidad de menores, según lo reporta la organización
A21, indicando que aproximadamente 300 mil niños, niñas y adolescentes sufren
de estos abusos (Olivares, 2021).
En México, tratantes de personas usan páginas web y anuncios de trabajo para enganchar a sus víctimas
Actualmente hay nuevas formas de trata, donde el medio ya no sólo
es de persona a persona, también se da a través de los medios digitales, fenómeno
que se ha intensificado durante la pandemia por COVID-19. Las víctimas suelen ser
personas en situación de vulnerabilidad y exclusión: 4 de cada 5 víctimas son
mujeres y el grupo poblacional más vulnerables es el de niños, niñas y
adolescentes. De los 4,445 reportes recibidos en la Línea y Chat Nacional
Contra la Trata de Personas (LNCTP) se identificaron 232 víctimas: 43 hombres,
187 mujeres y 2 que no especificaron sexo (México social, 2020).
Figura 1. Principales víctimas de la Trata de personas
Fuente: Redacción de Animal Político (2020)
La Trata se ha extendido en México al ser un país de origen, tránsito y destino. Entre 2019 y 2020 en México hubo 4,445 reportes a la LNCTP, lo cual superó el registro de los cuatro años anteriores, que en conjunto sumaron 3,671. Los reportes de la LNCTP permitieron identificar que la pandemia por COVID-19 modificó las formas de enganche de los tratantes. Entre marzo de 2020, cuando comenzó la crisis sanitaria, y diciembre de ese año, se registraron 1,744 reportes, equivalentes al 39% del total de los dos años anteriores juntos.
El 69% de las modalidades de
Trata de Personas registradas por la LNCTP fueron por prostitución ajena u
otras formas de explotación sexual, y en 2020 por primera vez se
presentaron en México casos de matrimonio forzoso o servil.
Las modalidades de Trata en México son: la explotación sexual, le sigue la explotación laboral, trabajos o servicios forzados, la utilización de personas menores de edad en actividades delictivas, mendicidad forzada y adopción ilegal de personas menores.
El principal método de los tratantes para reclutar víctimas es la oferta de empleo (47% de los casos), contrario a lo que se consideraba que era la estrategia de enganche común: la manipulación sentimental, ya que el enamoramiento ocupó el 29% (Redacción Animal Político, 2021).
Perfil de la víctima
Según
el primer Informe Bianual 2019-2020 de Trata de Personas en México los
tratantes “buscan personas en situación de vulnerabilidad y exclusión,
discriminadas por diversidad sexual o discapacidad, con baja autoestima o
víctimas de violencia familiar, social o laboral, madres solteras o mujeres
responsables de la manutención de la familia” (Olivares, 2021).
“Parte de lo que hace falta en México en el tema de trata es que comprendan el propio delito". Mónica Salazar, activista
Referencias bibliográficas:
Secretaría
General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma DOF 28-05-2021.
UNICEF
(2006). Convención sobre los Derechos del
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Olivares,
E. (2021, 24 mayo). Ocupa México tercer lugar a escala global en trata de
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