Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Persona | 23 de septiembre

 Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Persona.
23 de septiembre

Sandra Muñoz Díaz, Coordinadora del área jurídica.

El Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños se evoca cada 23 de septiembre. Fue instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, en coordinación con la Conferencia de Mujeres de Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.

El Protocolo de Palermo define a la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (Gobierno de México, 2017)

La trata de personas en el mundo

De acuerdo a EpData (2020) en Europa, el 53% de las víctimas detectadas son mujeres, mismas que son usadas con fin de explotación sexual. En el Sur de Asia, la cantidad de víctimas detectadas suelen ser mujeres adultas, con una cantidad elevada de niños y niñas, siendo una de las regiones con mayor número de menores de edad detectados. El 52% de los casos reportados tienen como fin el trabajo forzado, seguido de la explotación sexual con un 36%. En la región de África Subsahariana la mayoría de las víctimas, alrededor del 60%, son niños y niñas. Se reporta que la mayoría de los casos son con fines de trabajo forzado, seguida de explotación sexual, y por otras formas como para la actividad delictiva forzada, o el matrimonio forzado.

En África del Norte y en el Medio Oriente la mayoría de las víctimas son mujeres adultas, pero también se reportan altos números de niños y niñas. En esta región el 30% de los casos tienen el fin de explotación sexual, otro 30% tiene el fin del trabajo forzado y un 29% tiene el fin de explotación por mendicidad, reportando casos en menor cantidad de delincuencia forzada y tráfico de órganos.

En Sudamérica casi el 70% de las víctimas son mujeres adultas, y su fin ilícito es la trata para explotación sexual. En la región de América las víctimas que suelen detectarse son, en el caso de América del Norte mujeres adultas, mientras que en América Central y el Caribe casi el 80% de las víctimas son niñas y mujeres adultas (EpData, 2020).

La normatividad en México contra la trata de personas

A pesar de que nuestra Carta Magna y todas las normativas mexicanas están encaminadas a la protección máxima de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, los números de trata siguen aumentando siguen en aumento.

La Constitución mexicana en su artículo 1o. se obliga a la protección de los derechos humanos mencionados en sí misma, y en los Tratados reconocidos por México, tales como el Protocolo Palermo o como la Convención sobre los Derechos del Niño, que tanto en sus artículos 35, 36 y 37 velan por la protección de los niños y niñas contra la trata, de la explotación o de cualquier trato inhumano, así como en las Observaciones Generales del Comité de los Derechos de los niños, que indica a los Estados su deber de cerciorarse de que las infancias estén protegidas contra la explotación, abusos sexuales, venta o trata de niños, con cualquier fin.

En el año 2012 se expidió la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, que en su artículo 10° define a la explotación, y sanciona con hasta 10 años de prisión a quien la cometa en cualquiera de sus expresiones (Gobierno de México, 2016). El artículo mencionado establece que se entenderá por explotación: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de edad en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de edad, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

En este año 2021 México ocupó el tercer lugar en trata de persona con fines de explotación sexual y de mendicidad de menores, según lo reporta la organización A21, indicando que aproximadamente 300 mil niños, niñas y adolescentes sufren de estos abusos (Olivares, 2021).

En México, tratantes de personas usan páginas web y anuncios de trabajo para enganchar a sus víctimas

Actualmente hay nuevas formas de trata, donde el medio ya no sólo es de persona a persona, también se da a través de los medios digitales, fenómeno que se ha intensificado durante la pandemia por COVID-19. Las víctimas suelen ser personas en situación de vulnerabilidad y exclusión: 4 de cada 5 víctimas son mujeres y el grupo poblacional más vulnerables es el de niños, niñas y adolescentes. De los 4,445 reportes recibidos en la Línea y Chat Nacional Contra la Trata de Personas (LNCTP) se identificaron 232 víctimas: 43 hombres, 187 mujeres y 2 que no especificaron sexo (México social, 2020).

Figura 1. Principales víctimas de la Trata de personas

Fuente: Redacción de Animal Político (2020)

La Trata se ha extendido en México al ser un país de origen, tránsito y destino. Entre 2019 y 2020 en México hubo 4,445 reportes a la LNCTP, lo cual superó el registro de los cuatro años anteriores, que en conjunto sumaron 3,671. Los reportes de la LNCTP permitieron identificar que la pandemia por COVID-19 modificó las formas de enganche de los tratantes. Entre marzo de 2020, cuando comenzó la crisis sanitaria, y diciembre de ese año, se registraron 1,744 reportes, equivalentes al 39% del total de los dos años anteriores juntos.

El 69% de las modalidades de Trata de Personas registradas por la LNCTP fueron por prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, y en 2020 por primera vez se presentaron en México casos de matrimonio forzoso o servil.


Las modalidades de Trata en México son: la explotación sexual, le sigue la explotación laboral, trabajos o servicios forzados, la utilización de personas menores de edad en actividades delictivas, mendicidad forzada y adopción ilegal de personas menores.


El principal método de los tratantes para reclutar víctimas es la oferta de empleo (47% de los casos), contrario a lo que se consideraba que era la estrategia de enganche común: la manipulación sentimental, ya que el enamoramiento ocupó el 29% (Redacción Animal Político, 2021).

 

Perfil de la víctima

Según el primer Informe Bianual 2019-2020 de Trata de Personas en México los tratantes “buscan personas en situación de vulnerabilidad y exclusión, discriminadas por diversidad sexual o discapacidad, con baja autoestima o víctimas de violencia familiar, social o laboral, madres solteras o mujeres responsables de la manutención de la familia” (Olivares, 2021). 

“Parte de lo que hace falta en México en el tema de trata es que comprendan el propio delito". Mónica Salazar, activista

 

Referencias bibliográficas:

Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma DOF 28-05-2021.

UNICEF (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Comité Español UNICEF. https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Olivares, E. (2021, 24 mayo). Ocupa México tercer lugar a escala global en trata de personas.www.jornada.com.mx. https://www.jornada.com.mx/notas/2021/05/24/politica/ocupa-mexico-tercer-lugar-a-escala-global-en-trata-de-personas-ong/

EpData (2020,25 septiembre). La trata de personas en el mundo, en datos y gráficos. Recuperado el 8 de septiembre, 2021, desde: https://www.epdata.es/datos/trata-personas-mundo-datos-graficos/427

México Social (2020, 12 noviembre). Uso de redes sociales para trata de personas aumentó en la pandemia. Recuperado el 10 de septiembre, 2021, desde: https://www.mexicosocial.org/redes-sociales-trata-de-personas-cedaw/

Gobierno de México (2016, Agosto 29). Las mujeres menores de edad, principales víctimas de la trata de personas en México. Recuperado el 8 de septiembre, 2021, desde: https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/conoces-el-protocolo-de-palermo?idiom=es.

Redacción Animal Político. (2021, 30 junio). En México, tratantes de personas usan páginas web y anuncios de trabajo para enganchar a sus víctimas. Animal Político. Recuperado el 10 de septiembre, 2021, desde: https://www.animalpolitico.com/2021/06/mexico-trata-personas-paginas-web-anuncios-enganchar-victimas/

Gobierno de México (2017, Octubre 30). ¿Conoces el Protocolo de Palermo?. Fiscalía General de la República. Recuperado el 8 de septiembre, 2021, desde: Recuperado el 10 de septiembre, 2021, desde: https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/conoces-el-protocolo-de-palermo?idiom=es

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