La cuádruple discriminación de Niñas y Adolescentes: género, clase, edad y etnia.

Alma Padilla García

Directora de NIMA.


Ser mujeres en cualquier etapa de desarrollo conlleva vivir discriminación, dada la estructura social en la que se sigue considerando a las mujeres como inferiores y personas de segunda.

La discriminación de género se remite a la desigualdad en la que se coloca a las mujeres por el hecho de serlo, una desigualdad histórica y social que ha traspasado el tiempo y las generaciones, identificable en prácticas y símbolos que asignan la superioridad masculina como eje de la vida, y en consecuencia, la inferioridad de las mujeres, todo esto basado en diferencias biológicas que se colocaron en el plano de la desigualdad.

A la desigualdad de las mujeres, en el caso de las niñas y adolescentes se suma la edad, considerada simbólicamente y en la práctica como una debilidad desde la mirada adultocéntrica, bajo la cual sólo al llegar a la adultez se adquiere un estatus de persona, negando así la humanidad de niñas y adolescentes, colocándoles como meros objetos de tutela. Esto vulnerabiliza toda su esencia humana bajo su condición de género y edad, por lo que será reconocida socialmente bajo los cánones ya impuestos y arraigados “mujer y niña” (doblemente inferiorizada): no tiene reconocimiento por el hecho de ser mujer, ni por asumir que “no tiene conocimientos” por la falta de experiencia debido a su edad, al no ser adulto. Este sólo constructo de doble inferioridad marcará la vida de toda niña y adolescente, negando su humanidad y prácticamente toda su existencia, sin reconocer la autonomía progresiva como base del ejercicio de sus derechos humanos, relegándolas así a simples seres vivos dependientes. Este constructo es la base para la violencia que actualmente invade la vida de las mujeres adultas, niñas y adolescentes, mostrándolas como “seres de las que se duda de su humanidad” y por ello todo el sistema social les limita.

Solo por mencionar algunos ejemplos de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2021), en 2020 se cometieron 220,039 delitos de violencia familiar contra mujeres, 939 delitos de feminicidio, en el que Guanajuato ocupa el lugar 17; según esta misma fuente a nivel nacional se cometieron 1,465 delitos de corrupción de menores y 16,545 delitos de violación contra mujeres.

Si además del género y la edad introducimos la clase, la fórmula de la violencia y discriminación contra niñas y adolescentes se potencia. Ante la pobreza y precarización de la vida las oportunidades de educación, empleo, nutrición, salud y dignificación de la vida se nulifican y así aparece una triple discriminación.

En México, de acuerdo con los datos del CONEVAL (2019) 52,425,887 millones de personas se encontraron en 2018 en situación de pobreza, el 42.4% mujeres y el 41.4 hombres. Casi la mitad (42.4%) de la población de 0 a 17 años encontraba en esta misma situación de empobrecimiento. En Guanajuato el 43.4% de la población está en situación de pobreza. De acuerdo a los datos señalados las mujeres son más pobres, aunado a que casi la mitad de las NNA también lo son, ejemplificando que el ser mujer y niña profundiza la discriminación de clase.

La discriminación étnica se convierte en la cuarta dimensión: se refiere a las desigualdades que viven las niñas y adolescentes indígenas, pertenecientes a las 62 etnias existentes en nuestro país. 

Estas discriminaciones son claramente especificadas en el principio de igualdad y no discriminación contenida en la Convención de los Derechos del Niño (1989), cuya obligación de los estados parte, como es el caso de México, y de acuerdo al artículo dos, es garantizar a todos los seres humanos de 0 a 17 años, sin distinción alguna todos los derechos contenidos en la convención, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión pública o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Además, se considera la necesidad de tomar medidas apropiadas para garantizar que NNA se vean protegidos contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades las opiniones expresadas o creencias de sus padres, tutores o familiares.

La discriminación basada en los motivos que considera el artículo dos de la  Convención de los Derechos del Niño, bien sea de forma manifiesta o encubierta, atenta contra la dignidad humana del niño(a) y las posibilidades de que ejerza sus derechos. La discriminación puede hacer que se denigre a las niñas y niños, entre otros derechos en el acceso a la información, la educación, los servicios de salud o la vida social. Cabe destacar que la discriminación se evalúa no sólo por el objeto sino también por el resultado, cómo lo refiere el artículo uno de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Pautassi y Royo, 2012).

Las discriminaciones de género, clase, etnia y edad son formas de desigualdad y violencia, que viven las niñas y adolescentes mujeres, que precarizan el ejercicio de sus derechos y por lo tanto, la dignificación de su vida. Cuando se le discrimina por cualquiera de estas formas se le educa para limitar su crecimiento, su desarrollo y por consiguiente, asumir la subordinación.

El estado, la sociedad en general y cada persona en particular debemos cuestionar, evidenciar, denunciar y transformar la concepción que tenemos de las niñas y adolescentes y modificar todas las estructuras sociales que sostienen la violencia de género, clase, etnia y edad manifiestas o encubiertas, sólo de esta manera será posible dignificar la vida de niñas y adolescentes mujeres, y construir una cultura de Derechos Humanos, dónde toda mujer en cualquier etapa de su desarrollo viva en igualdad.


Fuentes y referencias bibliográficas:

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2019). Diez años de medición de pobreza multidimensional en México: avances y desafíos en política social.  Medición de la pobreza serie 2008-2018. Recuperado desde: https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Documents/Seminario-Buenas-Practicas-de-Monitoreo-y-Evaluacion-en-las-Entidades-Federativas-y-Municipios-2019/C1_Dr_Nabor_Pobreza_entidades_federativas.pdf

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública (2021). Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911. Centro Nacional de Información. Recuperado desde: https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero-2019.

Pautassi L. y Royo L. (2012) Enfoque de Derechos en las Políticas de Infancia. Indicadores para su medición. Naciones Unidas, Santiago de Chile. 



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