Ciudadanía para niñas, niños y adolescentes
Ciudadanía para niñas, niños y adolescentes
Ma. de Lourdes Patiño Barba, Coordinadora de Investigación
La frase “querer es poder” no sólo es
manida, sino mentirosa… Muchas, y posiblemente todas las personas, tenemos ejemplos
personales de circunstancias en que hemos querido algo, pero por distintas
circunstancias, a veces propias, pero las más de las veces ajenas, no podemos
tener, hacer o ser todo aquello que deseamos en un momento dado.
El hecho de que querer no siempre es poder no sólo se ve en lo personal, como sociedades también tenemos muchos ejemplos de buenos deseos, ideas e intenciones que no siempre han cristalizado rápida ni plenamente cuando se pensaron, proclamaron, difundido ¡ni siquiera cuando se legislaron!... Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los diversos movimientos feministas, de la comunidad LGBTTT, de los pueblos indígenas, entre otros, aunque hemos logrado avances, siguen siendo temas sociales aún pendientes:
- La equidad entre hombres y mujeres, por ejemplo, recibir el mismo salario por un mismo trabajo, o la participación igualitaria en las tareas domésticas y del cuidado de las/os hijos.
- La participación plena de personas con alguna discapacidad física o cognitiva en los espacios escolares, de trabajos, y aún, en un mayor uso de los espacios públicos: la calle, los jardines, las bibliotecas, etc.
- La plena incorporación a la vida social mexicana de personas de los diversos pueblos originarios.
- La ausencia de discriminación social por motivos de religión o por orientación sexual
Uno de los grupos --para nada
pequeño-- con el que tenemos “temas pendientes” en el ejercicio de derechos son
las niños, niños y adolescentes, que en México representan el 33.8% de todas
las personas ciudadanas del país.
Ciudadanía y autonomía progresiva en niñas y niños
El objetivo de la ciudadanía social consiste en asegurar
que cada cual sea tratado como un miembro pleno de una sociedad de iguales (concepto
acuñado originalmente por Marshall en 1950). De acuerdo a Freijeiro, la idea
detrás de éste concepto es que para ser
ciudadanos y participar plenamente en la vida pública, una persona
necesitaba tener derechos políticos y encontrarse en una cierta posición
socio-económica (muy relacionada a la posibilidad de trabajar remuneradamente).
Así, la ciudadanía se identificaba
con un status que derivaba de la atribución de derechos y deberes vinculados a ser
un miembro pleno de una comunidad. Desde esa visión, los derechos
de grupos descolocados del modelo de
ciudadano (personas varones, que trabajan y ganan dinero), quedaban fuera del
ejercicio pleno de sus derechos: los estudios de género, la sociología de las
infancias y estudios de otros sectores considerados minorías, han dado cuenta
de ésta falta de derechos de facto.
Derechos humanos y poder … ¡decidir!
Los
derechos fundamentales, y entre ellos los derechos sociales, pueden
considerarse instrumentos dirigidos a proteger necesidades e intereses
radicales de las personas frente a los abusos y la arbitrariedad del poder,
pero podemos hablar también de poder como
capacidad. El concepto de ciudadanía vinculado al de derechos sociales,
centra la atención en el protagonismo de las personas, e implica un sentido de
agencia personal, que se traduce en tener capacidad real de decisión
sobre los asuntos pequeños y grandes, para orientar la propia vida a aquello
que cada persona considera valioso, de manera que pueda transformarse a sí misma y a las condiciones
de su ambiente. Lo anterior, definitivamente se traducen en un ejercicio de
derechos humanos.
La gran
interrogante y constante disyuntiva es qué tanto y cómo pueden decidir sobre su
vida personas en proceso de desarrollo, como son los niños y niñas desde su
nacimiento y hasta su adolescencia, antes de alcanzar la ciudadanía legal a los
18 años. Al respecto, la Convención de los Derechos de Niñas y Niños (CDN)
enuncia en su artículo 5° la consideración de la autonomía progresiva como
un elemento imprescindible para alcanzar el ejercicio de derechos en infancias
y adolescencias, que debe aplicarse junto con lo expresado en el artículo 12°: que
niñas, niños y adolescentes, en tanto ciudadanas/os en proceso de formación,
tienen derecho a recibir información y a formarse un juicio propio, para expresar
su opinión sobre cualquier asunto de su vida, y a que ésta opinión sea
debidamente tomada en cuenta.
Acompañar la ciudadanía infancias y
juventudes
Convivir
con niñas y niños de manera que respetemos sus derechos humanos en todo momento,
muchas veces es más fácil decirlo que hacerlo, ya que no siempre tenemos ideas
o referentes que nos orienten, e implica un cambio no sólo de conductas, sino
de actitudes.
“Una idea que siempre ayuda es dejar de verles como objeto de representación y tutela, protección y control de su buen o mal comportamiento”.
Cada
persona es diferente, crecemos y adquirimos habilidades a distintos ritmos, y
eso hace complejo dar recetas únicas para permitir ésa necesaria autonomía
progresiva, sin embargo, siempre orienta el mirarlos y tratarlos como una
persona que siente, piensa y se da cuenta de lo que le ocurre en todo momento,
aunque a veces lo interpretará de maneras muy diferentes a las nuestras ¡así
viven y ven las cosas! También ayuda recordar siempre que pueden expresar sus
percepciones, propuestas, deseos e ideas de formas diferentes a las de los
adultos. Vale la pena estar siempre
atentos y abiertos a escucharles antes de emitir cualquier juicio o tomar una
decisión que afecte su vida presente o futura.
“La vida de niñas, niños y adolescentes no vale por lo que serán ni harán cuando sean grandes, su vida también fue ayer y es hoy, ¡su vida no está sólo en el futuro!”
Referencias
bibliográficas:
Freijeiro Varela,
M. (2008). ¿Hacia dónde va la ciudadanía social? (de Marshall a Sen). Andamios, 5(9), 157-181. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632008000200008
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1989).
Convención de los Derechos del Niño. https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/crc_SP.pdf
Asamblea General de las Naciones Unidas.
(1959). Declaración Universal de los
Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
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