Desaparición Forzada de Personas, 30 de septiembre
Desaparición Forzada de Personas, 30 de septiembre.
Irma de la Luz Lira Gutiérrez, Coordinadora área jurídica.
La Convención
Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las
Desapariciones Forzadas es un instrumento internacional, vinculante para el
Estado Mexicano, con el objeto de prevenir las desapariciones forzadas y
reconocer el derecho de las víctimas directas y de sus familiares a la
justicia, a la verdad y la reparación integral del daño.[1]
La
desaparición forzada de personas, en la Convención Internacional para la
Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se entiende
esta como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de
privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o
grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia
del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o
del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida,
sustrayéndola a la protección de la ley.”[2]
La
desaparición forzada de personas o privación de la libertad es una violación
grave a los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas[3],
la cual genera indefensión de éstas, de carácter pluriofensivo, continuada o
permanente, al afectar la dignidad
humana, la integridad física, psíquica, moral y en algunas ocasiones sexual, la
cual se caracteriza por la privación de la libertad, la intervención, permiso o
aquiescencia de elementos del Estado; la negativa por las instituciones del
Estado al reconocimiento de la detención, sumada a la negativa por revelar la
suerte o paradero de la persona.[4]
A cinco
años de la desaparición forzada de los 43 estudiantes en el Estado de Guerrero
que dio paso al caso Ayotzinapa, las investigaciones en torno al caso continúan
sin avances encaminados al esclarecimiento del caso, pues lo que buscan
familiares y sociedad no es solo el acceso a la verdad, la justicia y la
reparación del daño, sino la consolidación de un verdadero Estado de Derecho
garante de la no repetición de los mismos.
No solo
son los 43 estudiantes desaparecidos del Estado de Guerrero, a lo largo del
país suman más de 40,000 personas víctimas de desaparición forzada, más de
40,000 familias a las que se ha cambiado su proyecto de vida, familias que han
dejado su vida en este andar por la búsqueda y localización de sus familiares
desaparecidos.
A nivel
regional, Guanajuato tiene deuda con víctimas y sociedad, pues a dos años de
haber sido aprobada la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas; ésta aún y cuando establece la coordinación de los tres
órdenes de gobierno, legisladoras/es del Estado de Guanajuato han sido omisos
en alinear la legislación local a la ley general, así como, a generar un Sistema
Estatal de Búsqueda de Personas, de tal suerte que tampoco se ha creado una
Comisión Estatal de Búsqueda por ende no se cuenta con un registro estatal de personas
desaparecidas y no localizadas.
Ante el
panorama en el que, el Estado Guanajuatense no garantiza las condiciones
óptimas para el sano desarrollo de niñas, niños, adolescentes y la sociedad en
general, en el que se vive y respira la violencia y la inseguridad, como fruto
de la corrupción, la vinculación de las instituciones de seguridad con grupos
delincuenciales; se insiste en la negativa de dimensionar la gravedad del
problema y la criminalización de las víctimas, negándoseles la posibilidad de
tener acceso a la justicia, la verdad y la reparación integral del daño.
La
desaparición forzada de personas afecta primordialmente a niñas, niños y
adolescentes, al ser un grupo de la sociedad potencialmente susceptible de
captación para actividades ilícitas. No normalicemos el contexto de violencia
en el que actualmente estamos atravesando, alcemos por las niñas, niños y
adolescentes víctimas de desaparición forzada.
[1]
Disponible http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40062, consultado 26 de
septiembre de 2019,
[2]
Disponible https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=653:desaparicion-forzada&Itemid=269,
consultado 26 de septiembre de 2019.
[3]
Ley General de Víctimas, Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas
personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico,
mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus
bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o
violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Son víctimas
indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima
directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales
las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar
asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o
la comisión de un delito. Disponible http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_030117.pdf,
consultado 26 de septiembre de 2019.
[4]
Disponible en https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=desaparici%25C3%25B3n%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=142&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2020364&Hit=4&IDs=2020452,2020365,2020459,2020364,2020366,2020460,2020486,2020142,2019846,2019399,2019347,2018747,2018870,2018658,2018369,2018283,2018237,2018038,2017844,2017961&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=,
consultado el 25 de septiembre de 2019.
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